«El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo a distancia como aquel en que la relación laboral se realiza en otro lugar diferente al centro de trabajo de la empresa, ya sea en el domicilio del trabajador u otro sitio alternativo elegido por el trabajador.
Consecuencia de la situación actual de alarma sanitaria derivada del COVID-19 el trabajo a distancia se manifiesta, en momento actual, como un instrumento o medio hábil para favorecer no sólo la continuidad del trabajo en la empresa (facilitando así por extensión el continuo desarrollo y crecimiento empresarial y nacional) sino para salvaguardar y conciliar los derechos e intereses del trabajador (salud y vida familiar)…..(para ampliar información pulse aquí)»